El TSJC prohíbe a Riu compensar económicamente descansos reducidos de 12 horas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias falla que la cadena hotelera no puede pagar a sus empleados por no cumplir el descanso mínimo entre jornadas.

Imagen genérica de un documento legal y un mazo de juez.
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Imagen genérica de un documento legal y un mazo de juez.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de la cadena hotelera Riu, confirmando que no se puede compensar económicamente a los trabajadores por la reducción del descanso mínimo de 12 horas entre jornadas laborales.

La Sala de lo Social del TSJC, en una sentencia del pasado 12 de marzo, ha rechazado la pretensión de la empresa de compensar con dinero a los empleados de sus hoteles en Canarias que no pudieran disfrutar del descanso reglamentario de 12 horas entre turnos.
La decisión judicial desestima el recurso presentado por Riu contra un fallo anterior del juzgado número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, fechado en junio de 2024. La empresa había acordado con los representantes sindicales que el descanso mínimo podría ser de 10 horas, y que las horas restantes se compensarían con descanso alternativo posterior o, en su defecto, con una cantidad mensual en la nómina bajo el concepto “Descanso 12 horas”.
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como el TSJC han declarado nulo dicho pacto. Los magistrados argumentan que, según la normativa vigente, la reducción del descanso entre jornadas nunca puede ser sustituida por una compensación económica.
Esta compensación contraviene el decreto de septiembre de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo y el convenio colectivo actual del sector de la hostelería en la provincia de Las Palmas. La sentencia recuerda que el disfrute de los descansos compensatorios solo puede ser sustituido por dinero en casos de finalización de la relación laboral por causas ajenas a la duración del contrato.