La Justicia europea rechaza que Obélix pueda ser una marca de armamento

El Tribunal General de la UE ha dado la razón a la editorial francesa Les Editions Albert René en la disputa contra una empresa polaca y la EUIPO, con sede en Alicante.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre un escritorio de madera, con documentos legales borrosos al fondo.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre un escritorio de madera, con documentos legales borrosos al fondo.

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado que el personaje de cómic Obélix no puede ser registrado como marca para productos de armamento, dando la razón a la editorial francesa Les Editions Albert René.

Esta decisión revoca una resolución previa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), con sede en Alicante, que había permitido a una empresa polaca del sector de la defensa, Works 11, registrar el nombre Obélix para la producción de armas, explosivos y munición.
La editorial, propietaria de los derechos de Astérix y Obélix, ya había intentado que la propia EUIPO rechazara la pretensión de la compañía polaca, oponiéndose a la concesión de la marca registrada. Sin embargo, el organismo alicantino argumentó que la editorial no había logrado demostrar que la palabra Obélix se percibiera como una marca con valor propio, sino como un personaje, sugiriendo que la marca real era la expresión "Astérix y Obélix".
Además, la EUIPO señaló que Les Editions Albert René solo había registrado Obélix en categorías como cómics, ropa o películas, pero no en el apartado 9 de la clasificación de Niza, que incluye el armamento. También consideró que el público de la empresa polaca era muy especializado, lo que reducía el riesgo de confusión.

El Tribunal General de la UE lo ha visto de forma diferente y considera que la sala de recurso de la EUIPO falló en su argumentación y no tuvo en cuenta "todos los factores relevantes del caso".

El tribunal ha destacado la cuota de mercado de la marca; la intensidad, extensión geográfica y duración de su uso; así como el importante gasto realizado por los creadores del personaje para darlo a conocer. La sala concluyó que para establecer la relevancia de una marca deben considerarse todos estos elementos en conjunto, y no por separado.
La resolución también apunta que no existe ningún precepto en la normativa europea que obligue a un fabricante a demostrar el uso de una marca independientemente de otra. Por lo tanto, el negocio generado por la expresión "Astérix y Obélix" también debió tenerse en cuenta para determinar si la marca tenía suficiente reputación previa para prohibir su uso a terceros, incluso en apartados no registrados, para impedir daños reputacionales. El TGUE también subraya que el término Obélix no significa nada en ningún idioma y se ha utilizado exclusivamente en el cómic durante 60 años.