La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por la empresa automovilística Stellantis contra la sentencia previa que calificó de discriminatorio el método de cálculo de una parte de la paga variable para los empleados de la planta de Vigo cuando están de baja por enfermedad común.
Esta decisión, formalizada el pasado 27 de mayo, deja firme la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que a su vez había avalado el fallo inicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.
El conflicto se originó a raíz del acuerdo regulador de la retribución variable «Profit Sharing», firmado el 28 de noviembre de 2023 entre la dirección de Stellantis y los sindicatos CCOO, UGT y SIT. El acuerdo contemplaba la reposición del salario teórico en casos como accidentes laborales o permisos por cuidado de menor, pero excluía las bajas por enfermedad común para el cálculo de la paga variable individual.
La demanda, interpuesta por la CUT a través de un procedimiento de conflicto colectivo, sostenía que esta diferencia de trato suponía una discriminación directa por razón de enfermedad. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en su sentencia de diciembre de 2024, dio la razón a la CUT, considerando aplicable la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.
El magistrado señaló que no existía justificación objetiva y razonable para excluir las bajas por enfermedad común mientras se protegían otras situaciones de suspensión de la actividad laboral. Como consecuencia, se declararon contrarias a la legislación las previsiones del acuerdo y se condenó a Stellantis y a los sindicatos firmantes a asumir las responsabilidades económicas derivadas.
La empresa recurrió al Tribunal Supremo buscando la unificación de doctrina, pero la Sala de lo Social inadmitió el recurso al apreciar diferencias sustanciales con el caso de referencia. El Supremo destacó que el procedimiento gallego era un conflicto colectivo y se enmarcaba en la aplicación de la Ley 15/2022, circunstancias que no concurrían en la resolución aportada por la empresa.
La providencia del Supremo concluye con la inadmisión del recurso, declarando firme la sentencia recurrida y sin posibilidad de más apelaciones.




