La 'regla de los 90 días' del SEPE: cómo afecta a tu paro si dejas un nuevo empleo

Una normativa poco conocida puede dejarte sin subsidio si abandonas un nuevo puesto de trabajo antes de tres meses.

Imagen genérica de un contrato de trabajo español con detalles de texto y firma.
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Imagen genérica de un contrato de trabajo español con detalles de texto y firma.

La normativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conocida como la 'regla de los 90 días' puede impedir el cobro del paro si se deja un nuevo empleo de forma prematura.

Cambiar de puesto de trabajo es una decisión común, pero puede acarrear riesgos financieros imprevistos. Una de las normativas menos conocidas por los trabajadores es la denominada “regla de los 90 días” del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta directriz legal podría privar de subsidio o prestación por desempleo a quienes cesen en su nuevo empleo de forma temprana.
Generalmente, al solicitar una baja voluntaria para iniciar un nuevo proyecto profesional, se pierde el derecho al paro, ya que la legislación exige que la pérdida del empleo sea involuntaria. El problema surge si la relación laboral se rompe en las primeras semanas en el nuevo destino.
La legislación española, a través de la Ley General de la Seguridad Social, establece un mecanismo para prevenir fraudes. Este mecanismo exige que el trabajador permanezca un tiempo mínimo de alta antes de poder solicitar nuevamente protección por desempleo.
Si la empresa te cesa durante el periodo de prueba, y esto ocurre antes de cumplir los tres meses (90 días) en el puesto, el SEPE denegará el paro. La ley interpreta que la baja voluntaria anterior no se ha “limpiado”, suspendiendo el derecho a la prestación hasta consolidar un nuevo empleo.
Sin embargo, la situación cambia si la empresa decide despedirte formalmente, ya sea por causas objetivas o disciplinarias, antes de esos tres meses. En este caso específico, el SEPE sí reconoce la situación legal de desempleo de inmediato y permite el cobro del paro acumulado, siempre que se cumplan los requisitos generales de cotización.
Por supuesto, si es el propio empleado quien decide marcharse voluntariamente del nuevo puesto durante el periodo de prueba, se considera nuevamente una baja voluntaria, manteniendo la imposibilidad de acceder a las prestaciones públicas por desempleo.