La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha desestimado las pretensiones de la mercantil, confirmando la resolución administrativa de julio de 2022. El fallo revoca la decisión previa de un juzgado de instancia que había eximido a la compañía de esta responsabilidad económica, cifrada exactamente en 7.153.703,78 euros.
Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2018, cuando las condiciones meteorológicas adversas provocaron el hundimiento de varias embarcaciones dedicadas a obras marítimas en el recinto portuario de Fuerteventura. Según el tribunal, la administración portuaria había emitido advertencias previas sobre el temporal, instando a los responsables a reforzar los amarres, una medida que no se ejecutó de forma eficaz.
Ante la inacción de los responsables, Puertos Canarios asumió las labores de emergencia para retirar los restos, contener vertidos contaminantes y reparar las infraestructuras dañadas, garantizando así la operatividad del puerto. La Sala subraya que esta obligación de pago emana de la normativa portuaria específica y no de una responsabilidad civil ordinaria, rechazando por tanto la prescripción de un año alegada por la defensa.
El tribunal ha desestimado el argumento de fuerza mayor, al considerar que el temporal era un fenómeno previsible y que existían requerimientos oficiales previos. Asimismo, la sentencia impone las costas procesales a la parte recurrente, cerrando así un largo proceso judicial sobre la responsabilidad de los daños causados en el dominio público portuario.




