Hostelería: Multas de hasta 50.000€ por terrazas y calor extremo

La normativa actualiza la protección laboral frente a altas temperaturas, afectando a bares y restaurantes con sanciones significativas.

Imagen genérica de una terraza de restaurante en verano con una mesa puesta.
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Imagen genérica de una terraza de restaurante en verano con una mesa puesta.

El sector de la hostelería en España se enfrenta a nuevas normativas y posibles multas de hasta 50.000 euros por el uso de terrazas y la gestión del calor extremo en el lugar de trabajo.

La publicación en el BOE del VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para la Hostelería (ALEH), actualizado en 2023, refuerza la protección de los trabajadores frente a las altas temperaturas. Esta normativa obliga a los negocios del sector a adaptar sus turnos, condiciones de trabajo y el uso de las terrazas durante los meses de verano.
El ALEH establece un marco general para toda España que regula aspectos básicos de las relaciones laborales en la hostelería. Una de las normativas clave se centra en la gestión del calor, con el objetivo de prevenir el estrés térmico, golpes de calor y otros riesgos derivados de trabajar bajo temperaturas elevadas, especialmente en exteriores como las terrazas o en interiores como las cocinas.
Las medidas preventivas incluyen la reorganización de turnos para evitar la exposición solar en las horas centrales del día, la rotación del personal entre zonas interiores y exteriores, el acceso continuo a agua, y el uso de uniformes más ligeros. En las terrazas, se recomienda la instalación de elementos de protección como toldos o sistemas de nebulización. Si no se garantizan las condiciones de seguridad, la actividad exterior podría suspenderse temporalmente.
Las cocinas, con calor adicional de hornos y fogones, también requieren ventilación adecuada, sistemas de extracción eficaces y pausas periódicas para los empleados.
La Inspección de Trabajo realizará comprobaciones durante el verano para verificar el cumplimiento de estas obligaciones. La falta de medidas de protección o la evaluación de riesgos puede acarrear sanciones económicas significativas. Las multas varían según la gravedad de la infracción, pudiendo alcanzar los 750 euros para casos leves, hasta 7.500 euros para casos graves, y hasta 50.000 euros para casos muy graves. En supuestos extremos, con reincidencia o daños efectivos a la salud, las cuantías podrían ascender hasta los 983.736 euros.
Los empresarios deberán demostrar que han evaluado los riesgos y cuentan con protocolos para proteger a su plantilla, facilitando pausas, hidratación y, si es necesario, reorganizando horarios o modificando la prestación del servicio para minimizar los riesgos.