Hacienda aclara: ¿Se puede desgravar el pago del fútbol en la Renta en Canarias?

La Agencia Tributaria explica qué gastos deportivos son deducibles y cuáles se consideran ocio personal en la declaración.

Imagen genérica de un balón de fútbol sobre el césped de un estadio.
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Imagen genérica de un balón de fútbol sobre el césped de un estadio.

La Agencia Tributaria en Canarias ha clarificado qué gastos relacionados con el fútbol y otras competiciones deportivas son deducibles en la Declaración de la Renta.

Muchos aficionados al fútbol desconocen la existencia de un posible ahorro fiscal vinculado a las donaciones a entidades deportivas, que podría suponer una rebaja del 15% en el IRPF en Canarias. Sin embargo, Hacienda distingue claramente entre los gastos de ocio y las aportaciones que cumplen requisitos para ser deducibles.
Los pagos por entradas, abonos de temporada o suscripciones televisivas para seguir competiciones deportivas se consideran gastos personales de ocio. Por lo tanto, no generan ningún derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto incluye la compra de abonos de equipos como la UD Las Palmas, camisetas de la Selección Española o suscripciones para ver el Mundial.
La clave para la deducción reside en el concepto de contraprestación. Mientras que la compra de un abono o entrada implica recibir un servicio a cambio (acceso a un espectáculo), las donaciones o aportaciones altruistas pueden acogerse a beneficios fiscales. Incluso si un club está constituido como fundación o entidad sin ánimo de lucro, el abono sigue siendo una compra de servicios y no una donación.
Canarias ofrece una deducción específica para fomentar actividades culturales, científicas y deportivas. Los contribuyentes pueden deducirse el 15% de las cantidades aportadas si estas se destinan a financiar programas o actuaciones deportivas impulsadas por administraciones públicas canarias, ayuntamientos, cabildos o entidades públicas vinculadas al deporte.
La base máxima de esta deducción puede alcanzar los 50.000 euros por contribuyente y ejercicio, aunque el beneficio fiscal final no puede superar el 5% de la cuota íntegra autonómica. Si el dinero se entrega a clubes o entidades privadas, es necesario que exista una certificación oficial que acredite que el proyecto ha sido declarado de interés deportivo por el Gobierno de Canarias.
Las aportaciones a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley de Mecenazgo también pueden beneficiarse. La deducción autonómica puede ser del 20% para los primeros 150 euros donados y del 15% para cantidades superiores, aumentando al 17,5% por fidelidad en las aportaciones durante años consecutivos. Es importante recordar que una misma donación no puede acogerse a varias deducciones.
Para acceder a cualquier beneficio fiscal por donaciones deportivas, es obligatorio acreditar la operación mediante medios que dejen constancia del pago. La entidad receptora debe emitir un certificado de donación con los datos fiscales del contribuyente. Quienes solo acuden al estadio o pagan plataformas para ver partidos en casa no podrán incluir estos gastos en su declaración, ya que Hacienda los considera actividad de ocio.