La resolución judicial responde a un recurso interpuesto por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas. Según el fallo, el consistorio municipal no disponía de las competencias necesarias para implementar este tributo, que ha sido calificado por la patronal como una figura impositiva carente de justificación jurídica al no prestarse un servicio público específico a cambio.
Desde la entidad empresarial han valorado positivamente la decisión, argumentando que la medida anulada suponía una doble imposición para el sector. Los establecimientos turísticos ya abonan un 7% de IGIC, por lo que la patronal sostiene que añadir nuevas cargas tributarias locales afecta negativamente a la competitividad y a la seguridad jurídica de una actividad económica fundamental para el empleo en las islas.
El sector turístico ha reiterado su disposición a colaborar con las administraciones para fomentar la sostenibilidad y la mejora de los destinos. En este sentido, han manifestado su apoyo a la creación de tasas destinadas específicamente a la conservación de espacios naturales, siempre que estas se ajusten al marco legal vigente y cuenten con el respaldo de las autoridades competentes.




