El Supremo niega a Cruz Roja Las Palmas el antiguo convenio para 300 empleados

El Alto Tribunal falla que la empresa no puede seleccionar beneficios parciales de normativas distintas, revocando una sentencia previa del TSJC.

Imagen genérica de un documento legal con sellos oficiales.
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Imagen genérica de un documento legal con sellos oficiales.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los 300 empleados de Cruz Roja Las Palmas no podrán beneficiarse de las condiciones laborales del antiguo convenio provincial, revocando una sentencia anterior del TSJC.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto fin al conflicto laboral entre los trabajadores de Cruz Roja Las Palmas y la entidad, al concluir que no procede consolidar ventajas del antiguo convenio provincial tras la entrada en vigor del estatal. La decisión impide que la empresa realice una selección parcial de beneficios de distintas normativas.
La controversia afectaba a 300 empleados de intervención social, de una plantilla total de unas 500 personas. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) había reconocido inicialmente el derecho de los empleados con antigüedad anterior al 28 de octubre de 2022 a disfrutar de derechos del convenio de Las Palmas (2017-2020), como cinco días de asuntos propios, dos días por traslado de domicilio y dos semanas adicionales de permiso por maternidad. También incluía una ayuda asistencial por hijos con discapacidad, una mejora social por fallecimiento o invalidez y un fondo de acción social.
El fallo del Supremo, dictado el 12 de septiembre de 2024, estima parcialmente la demanda del comité de empresa, pero revoca el derecho de los trabajadores no adscritos a salvamento y socorrismo a que se les aplicara el convenio provincial y a percibir diferencias salariales.
La empresa recurrió ante el Supremo, argumentando que el convenio de origen debe decaer con la entrada del nuevo y que la sentencia del TSJC promovía el 'espigueo', una práctica de selección parcial de ventajas. Cruz Roja sostenía que las nuevas normativas ya mejoraban las condiciones.
El comité de empresa defendió que los beneficios pueden consolidarse individualmente si el convenio inferior pierde vigencia y sus condiciones son más favorables. Sin embargo, el Alto Tribunal resuelve que el convenio que sucede a uno anterior lo deroga en su integridad, salvo aspectos expresamente mantenidos, y advierte que la aplicación de la norma más favorable debe respetar la unidad de regulación.
La sentencia también considera la fecha de entrada en vigor del convenio estatal (octubre de 2022) y su artículo 90, que se dirige a los trabajadores en plantilla en ese momento, reconociendo el mantenimiento de ciertas condiciones 'más beneficiosas' para quienes ya prestaban servicios con anterioridad. Con esta decisión, el Supremo desestima la demanda de conflicto colectivo de UGT-Canarias, dejando sin efecto el reconocimiento judicial de los beneficios laborales.