La Sala de lo Social del TSJC, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha revocado una sentencia previa y ha fallado a favor de la empleada, argumentando que la negativa de la compañía fue discriminatoria y perjudicial no solo para la madre, sino también para el propio menor. Este fallo, recogido en el recurso 156/2026, marca un hito al reconocer por primera vez una indemnización específica para el bebé afectado por la decisión empresarial.
El conflicto se originó cuando la trabajadora solicitó tres días de permiso retribuido para atender a su hijo de 15 meses, presentando un informe del Servicio Canario de Salud que acreditaba la necesidad de cuidados. La empresa rechazó la solicitud, argumentando que el informe médico era insuficiente al no detallar el diagnóstico ni la gravedad de la enfermedad, ni justificar por qué era imprescindible el cuidado materno. Como consecuencia, la compañía descontó los días de la nómina de la empleada.
El TSJC consideró desproporcionada la exigencia de la empresa, calificándola de contraria a la normativa laboral y a la protección de datos. Las magistradas aplicaron la "perspectiva de infancia", reconociendo que impedir el derecho al cuidado materno afecta directamente al bienestar del bebé. Por ello, se otorgó legitimación al menor en el procedimiento y se acordó una indemnización específica para él, además de la correspondiente a la madre por vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia establece que la gravedad de una dolencia debe analizarse según la edad del menor, y que las empresas no pueden exigir conocer el diagnóstico médico, ya que el estado de salud del niño es un dato especialmente protegido. Se considera que los justificantes médicos genéricos que certifiquen la necesidad de cuidados son suficientes. Asimismo, el tribunal recuerda que la negativa a conceder estos permisos puede constituir discriminación por razón de género, dado que las tareas de cuidado recaen mayoritariamente sobre las mujeres.
Este fallo supone un aviso para las empresas con criterios restrictivos en la concesión de permisos por enfermedad de hijos pequeños y limita su capacidad para exigir informes médicos detallados, reforzando la protección de la intimidad familiar y el derecho a la conciliación. Las indemnizaciones ascienden a 1.500 euros para la trabajadora y 1.500 euros para el bebé, además de la devolución de los 84,12 euros descontados de la nómina.




