La campaña de la Declaración de la Renta 2025 trae consigo una importante oportunidad de ahorro para las familias andaluzas, especialmente en la provincia de Cádiz. Los residentes de municipios designados con problemas de despoblación podrán beneficiarse de una deducción fiscal de hasta 400 euros por hijo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa autonómica.
Esta iniciativa de la Junta de Andalucía establece una deducción base de 200 euros por nacimiento, adopción o acogimiento familiar de menores. Sin embargo, esta cantidad se duplica, alcanzando los 400 euros, para aquellos contribuyentes que residan en localidades clasificadas como zonas con riesgo de despoblación.
La ayuda se aplica por cada hijo o menor y corresponde al periodo impositivo en el que se produzca el evento, siempre que este haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2025. En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la deducción se incrementa en 200 euros adicionales por cada menor, lo que amplía el beneficio fiscal según el número de hijos.
Un total de once municipios en la provincia de Cádiz han sido reconocidos para 2026 como zonas con riesgo de despoblación, permitiendo a sus habitantes acceder a esta deducción incrementada. Estos incluyen Algar, Benaocaz, El Bosque, Castellar de la Frontera, El Gastor, Grazalema, Torre Alháquime, San Martín del Tesorillo, Setenil de las Bodegas, Algodonales y San José del Valle.
Para poder aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no debe exceder los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en conjunta. Si dos contribuyentes tienen derecho a la ayuda, el importe se dividirá a partes iguales entre ellos.
Es importante destacar que esta deducción es incompatible con otras ayudas autonómicas, como las destinadas a la adopción internacional o a familias numerosas. En el caso de acogimiento familiar, solo podrá ser aplicada por el contribuyente que no haya recibido ayudas de la Junta vinculadas a esta situación y siempre que el menor haya convivido al menos 90 días durante el ejercicio fiscal.




