Esta exención, que busca mitigar el impacto de la DANA, se basa en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos. Aunque el Decreto-ley 16/2025 no fue convalidado en el Congreso por el rechazo de PP y Vox, la Dirección General de Tributos ha considerado que las modificaciones introducidas por la norma estaban en vigor en la fecha de devengo del IRPF para 2025, desplegando sus plenos efectos jurídicos.
“"La Dirección General de Tributos ha considerado que en la fecha de devengo del IRPF para 2025, las modificaciones introducidas por dicha norma estaban en vigor y desplegando sus plenos efectos jurídicos, por lo que resultan de aplicación en 2025."
Además, las ayudas otorgadas por las administraciones locales también estarán exentas, según la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF. Esta exención se aplica a todas aquellas ayudas relacionadas con la DANA en las que los beneficiarios sean personas físicas que hayan sufrido daños que determinen la destrucción o la necesidad de reparación de sus bienes.
Igualmente, quedan exentas de tributación las ayudas que hayan tenido su origen en donaciones privadas realizadas a los ayuntamientos, siempre que su convocatoria y distribución haya sido realizada a través de la entidad local correspondiente. Así, las ayudas directas del Gobierno de España, la administración autonómica y la administración local están excluidas de tributación.
Para facilitar la labor de la ciudadanía y las gestorías en la realización de la declaración de la renta, la Agencia Tributaria ha publicado en su web una guía detallada que incluye todas las ayudas concedidas por las administraciones y su respectiva exención.




