Con el inicio de la campaña de la Declaración de la Renta 2025, que se extiende desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, una de las preguntas recurrentes entre los ciudadanos es si las multas de tráfico pueden considerarse gastos deducibles. La Agencia Tributaria ha sido clara al respecto, confirmando que estas sanciones no son desgravables.
La normativa vigente, específicamente el artículo 15 C de la Ley del Impuesto de Sociedades, establece de manera explícita que las multas y sanciones, tanto penales como administrativas, así como los recargos por periodos ejecutivos o declaraciones extemporáneas, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles. Esta disposición se aplica sin distinción a cualquier persona o entidad que reciba una sanción.
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Esta regla afecta a todos los perfiles de contribuyentes, incluyendo autónomos, jubilados, asalariados y personas en situación de desempleo. Para las empresas, la situación es idéntica: las sanciones no son deducibles, ya que una penalización económica no puede transformarse en un beneficio fiscal.
Además de la imposibilidad de desgravar multas, la Agencia Tributaria advierte sobre la importancia de revisar meticulosamente los datos antes de presentar la declaración. Errores o información incompleta pueden acarrear sanciones adicionales. Asimismo, la presentación fuera de plazo también conlleva recargos significativos. Por cada mes de retraso, se aplica un recargo inicial del 1%, que aumenta progresivamente. Si el retraso supera los 12 meses, el recargo asciende al 15%, sumándose intereses de demora.




